The perfect symbiosis of translation and law

4.11.10

¿Qué es un codicilio?

Como la mayoría de los conceptos de derecho de sucesiones, el codicilio se remonta al derecho romano, en concreto a la época de Augusto.

Un codicilio es un escrito posterior al  testamento mediante el cual podía añadirse al mismo cualquier disposición, siempre que no afectase a la sucesión a título universal, esto es, a la institución de heredero. Se podían encontrar así codicilios que permitían la manumisión de un esclavo o la concesión de un legado no incluidos en el testamento.

En derecho español antiguo sí existían los codicilios. Mirad este fragmento de las 7 partidas, partida 6 título 12:

"Codicilio se dice del pequeño escrito que hace el testador después del testamento para añadir, quitar o alterar algunas de las mandas hechas por él.
Ley I, se puede hacer por todo hombre mayor de 14 años, y muger [sic] de 12 [...]"

Hoy en día se ha retirado el codicilio del derecho civil español, ya que se entiende que hacer un codicilio implicaría realizar un nuevo testamento. Es decir, si hay una disposición posterior al testamento otorgado en cada una de sus formas, anula las anteriores (a no ser de que se salve la validez de cualquier disposición anterior).

No obstante, podemos encontrar el codicilio en los derechos forales catalán o navarro. Es más, en países de la common law es algo bastante común y se da a elegir por ejemplo al testador entre realizar un nuevo testamento o un codicilio.

También podemos encontrarnos este término en un contexto diferente al puramente jurídico, el derecho está en todas partes. Imaginaos la cantidad de conceptos jurídicos que se pueden encontrar. (Sutil invitación a que leais mi blog)

Este fragmento pertenece a la novela Washington Square, de Henry James. (Si me permitís un comentario al margen, os lo recomiendo, es una obra maestra, como todo lo que escribe este hombre.)

"On his will being opened after a decent interval, it was found to consist of two portions. The first of these dated from ten years back and consisted of a series of dispositions by which he leaft the great mass of property to his daughter, with becoming legacies to his two sisters. The second was a codicil, of recent origin, maintaining the annuities to Mrs Penniman and Mrs Almon, but reducing Catherine's share to a fifth of what he had first bequeathed her."

Si os fijáis, el codicilio modifica la voluntad testamentaria anterior.

Espero que os sea útil.

María

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